Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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2. L
 as subvenciones reguladas en el presente decreto, con un período subvencionable de 12
meses, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al
Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el
marco de la Prioridad 1 “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”, del
Objetivo específico a) “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los
demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través
de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos
desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la
promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y línea de actuación 1.A.02,
“Incentivos a la contratación indefinida”.
3. T
 ambién se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos
del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas,
salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
 as ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.°
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola y su modificación por el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en
el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual-