Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18511

2. N
 o podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. L
 as empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por empresa cualquiera de las entidades
que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. N
 o estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud
de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e
inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios
habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad
Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
Artículo 8. Exclusiones.
1. Q
 uedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de
los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
b. C
 ontrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de:


b.1) Personas trabajadoras autónomas solicitantes. No será de aplicación esta exclusión cuando, tratándose de una persona trabajadora autónoma, ésta contrate por