Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18534
d. L
a cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los
días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del
periodo de obligaciones.
4. T
ambién procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia
del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de
Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de
reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
l acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez
días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. L
a resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del
procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras
la obligación no haya prescrito.
5. L
a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
Lunes 27 de marzo de 2023
18534
d. L
a cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los
días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del
periodo de obligaciones.
4. T
ambién procederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia
del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión,
de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida
para acreditar el cumplimiento de lo declarado.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de
Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de
reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
l acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez
días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. L
a resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del
procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras
la obligación no haya prescrito.
5. L
a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del