Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18533
Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención, la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba
el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque en el acta de
infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del citado Real
Decreto Legislativo.
2. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés
de demora que corresponda.
3. N
o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 10 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. De forma particular, cuando el incumplimiento se produzca con respecto a la obligación
del artículo 10.2 de este decreto, solo se aplicará modulación en el reintegro si la suma
de los días de cumplimiento, independientemente de cuándo se produzcan, supera el
50% dentro del periodo de obligaciones.
Lunes 27 de marzo de 2023
18533
Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será, asimismo, causa de incumplimiento si, durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención, la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba
el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque en el acta de
infracción no se incluyan las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del citado Real
Decreto Legislativo.
2. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés
de demora que corresponda.
3. N
o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 10 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. De forma particular, cuando el incumplimiento se produzca con respecto a la obligación
del artículo 10.2 de este decreto, solo se aplicará modulación en el reintegro si la suma
de los días de cumplimiento, independientemente de cuándo se produzcan, supera el
50% dentro del periodo de obligaciones.