Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18532

calculada conforme a dicho artículo, pero tomando como referencia para dicho cálculo la
fecha en la que el trabajador objeto de solicitud de subvención se subroga en la nueva
empresa.
Para ello, deberá presentar el anexo de comunicación de la sucesión empresarial, disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, así como en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es, al que acompañará la documentación que se
indica en el mismo. El anexo se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
2. C
 umplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde
la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente resolución estimando o denegando el cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se desista de la solicitud, se renuncie a la subvención concedida, se
deniegue el cambio de titularidad o se constate el incumplimiento de la entidad solicitante
o, en su caso, beneficiaria, de la obligación de comunicación y/o de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud de subvención presentada o, en su caso, se iniciará el
procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
4. N
 o serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la cedente, sean detectados de oficio por el
Servicio Extremeño Público de Empleo subrogaciones de contratos objeto de subvención,
en el estudio de cualquier incidencia que afecte a la subvención concedida o al tiempo de
realizar el control de la subvención, conllevando en ese caso la denegación de la ayuda o
el inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 22. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
Será causa de modificación de la resolución de concesión la sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses.
En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones se ampliará tres meses.