Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, en el sector agrícola.
7. E
 n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, unión temporal de expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
Artículo 21. Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial.
1. En el supuesto de sucesión empresarial, contemplado en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, la entidad beneficiaria, o solicitante en su caso, deberá comunicar a la
Dirección General competente en materia de fomento del empleo, en un plazo no superior
a un mes a contar desde la fecha de alta de la persona contratada con la persona o entidad
cesionaria, pudiendo optar por:
a. Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, o, en su caso, desistir de la solicitud
presentada si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para ser beneficiaria de esta subvención.
b. A
 creditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención, la cual deberá declarar de forma responsable que es conocedora
de la ayuda obtenida o, en su caso, solicitada por el cedente y que acepta sucederle
en su posición jurídica respecto de la Consejería de Educación y Empleo, subrogándose
en la misma fecha tanto en el contrato objeto de subvención, como en un número de
contratos indefinidos igual a la media calculada conforme a las reglas establecidas en el
artículo 9.4 de este decreto, comprometiéndose al mantenimiento del contrato objeto
de la subvención, así como del nivel de empleo total existente en el momento de la sucesión empresarial, y del resto de obligaciones formales y de reintegro; todo ello, por el
tiempo restante para cumplir el periodo de obligaciones exigido en la norma reguladora.
El nivel de empleo total existente vendrá determinado por la suma de: la media de contratos indefinidos que resulte de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo
9.4 de este decreto para la entidad cedente, más la media de la empresa cesionaria,