Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18530
advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser
dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 20. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio
de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde
la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
5. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación
Lunes 27 de marzo de 2023
18530
advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser
dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 20. Instrucción, resolución y pago.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio
de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde
la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
5. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis y al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación