Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18529
6. E
n el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. P
resentación de la solicitud de la ayuda:
a. El solicitante deberá formular y registrar su solicitud de la ayuda a través del trámite
habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la
información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. E
l trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la
firma electrónica del solicitante o su representante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. N
o se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del
previsto en el apartado anterior.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), con la
Lunes 27 de marzo de 2023
18529
6. E
n el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. P
resentación de la solicitud de la ayuda:
a. El solicitante deberá formular y registrar su solicitud de la ayuda a través del trámite
habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la
información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. E
l trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la
firma electrónica del solicitante o su representante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. N
o se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del
previsto en el apartado anterior.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), con la