Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18528
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de
la ayuda concedida.
Artículo 17. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se
publique en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. D
urante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de
la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación
de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria
y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen
sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.
4. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se
tramitarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Lunes 27 de marzo de 2023
18528
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de
la ayuda concedida.
Artículo 17. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. L
as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución
de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se
publique en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. D
urante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de
la contratación o de la transformación objeto de subvención.
3. La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación
de solicitudes relativas a contrataciones anteriores al plazo de vigencia de la convocatoria
y que no hayan sido objeto de solicitud, a excepción de aquellas solicitudes que hubiesen
sido inadmitidas por haberse presentado extemporáneamente.
4. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se
tramitarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.