Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18535
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
7. N
o obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. C
orresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a
cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la
documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del
control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir
financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cum-
Lunes 27 de marzo de 2023
18535
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
7. N
o obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. C
orresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a
cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la
documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del
control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir
financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cum-