Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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las entidades solicitantes, garantiza servicios digitales fácilmente utilizables de modo que la
relación entre el interesado y el órgano gestor sea fácil, intuitiva y efectiva cuando utiliza el
canal electrónico y mejora la seguridad jurídica.
El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+ que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar
la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de
trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. Las subvenciones contempladas
en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo
Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado reglamento, tales como
mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de los desempleados de larga duración. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto
podrán contar con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa Fondo Social Europeo
Plus de Extremadura 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación
al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas
circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión
de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre
de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general
competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento
a los objetivos previstos en el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023.