Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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Lunes 27 de marzo de 2023

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La reforma laboral establecida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha generalizado la contratación indefinida y ha devuelto al contrato temporal la causalidad que se
corresponde con la duración limitada, por lo que se estima necesario revisar los criterios de
acceso a las ayudas a la contratación indefinida, dirigiéndolas a los grupos de población con
mayores dificultades de acceso al mercado laboral. Además, las ayudas que se establecen
en esta norma serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus a través del
Programa Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en el que también se prevé
que las ayudas sean dirigidas a grupos específicos de población.
De acuerdo con todo lo anterior y, aprovechando la experiencia derivada del desarrollo de las
dos convocatorias publicadas al amparo de la Orden de 4 de marzo de 2021, se estima conveniente aprobar las presentes bases reguladoras con el fin de adaptar las ayudas al nuevo
marco establecido por la reforma laboral, prever la cofinanciación del Fondo Social Europeo
Plus, mejorar y actualizar las ayudas y reducir la carga administrativa.
La cuantía de la ayuda dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias
comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona contratada y serán objeto
de subvención los contratos indefinidos realizados con mujeres, hombres menores de 30 años
y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, así como contrataciones que se efectúen en localidades de
menos de 5.000 habitantes. Además, se concederá una ayuda adicional cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración, con
personas jóvenes que procedan del Sistema de Protección de menores o con personas que
hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuando en
las empresas solicitantes concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien
tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación
legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
La tramitación de estas ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede
electrónica, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras
autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que realizan contrataciones de personas trabajadoras para que presten servicios en
sus negocios, tienen capacidad económica y técnica para relacionarse electrónicamente con
el órgano gestor de las ayudas. La tramitación telemática de las ayudas persigue mejorar la
eficiencia administrativa para hacer efectiva una administración totalmente electrónica e interconectada, incrementa la transparencia de la actuación administrativa y la participación de