Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18522
6. U
na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al
reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando
como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá
la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b
d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un
subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido
entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de
cumplimiento de obligaciones.
e. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, así como de los posibles sustitutos:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento
de la misma.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia,
por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el
período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo
de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de
finalización de cumplimiento de obligaciones.
f. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos
en el apartado 4 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.
Lunes 27 de marzo de 2023
18522
6. U
na vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del programa I a II, la beneficiaria deberá proceder al
reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un programa y otro tomando
como referencia para su cálculo el período comprendido entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.b al subprograma Ia., se mantendrá
la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b
d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b., la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un
subprograma y otro, tomando como referencia para su cálculo el periodo comprendido
entre la contratación de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de
cumplimiento de obligaciones.
e. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, así como de los posibles sustitutos:
— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento
de la misma.
— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia,
por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el
período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo
de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de
finalización de cumplimiento de obligaciones.
f. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los supuestos establecidos
en el apartado 4 de este artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.