Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18523
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales
dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que
llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un
orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. E
l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto
conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.
es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito
presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas
inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las
disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá
proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del
órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Lunes 27 de marzo de 2023
18523
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales
dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que
llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un
orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. E
l inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto
conforme al artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.
es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito
presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas
inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las
disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá
proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del
órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.