Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18521

Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente
Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9
de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de
la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial
y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa
socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
5. L
 as cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se
haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
a. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
solicitud de subvención implique un cambio del programa II al I, se mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al programa II.
b. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
solicitud de subvención implique un cambio del programa I a II, la cuantía de la ayuda
a conceder será la correspondiente al programa II.
c. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.b. al subprograma Ia., se
mantendrá la cuantía de la ayuda correspondiente al subprograma I.b.
d. En caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de
solicitud de subvención implique un cambio del subprograma I.a. al subprograma I.b.,
la cuantía de la ayuda a conceder será la correspondiente al subprograma I.b.
e. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de los posibles sustitutos:


— Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no se modificará, en su
caso, la cuantía.



— Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la
reducción de la cuantía.

f. En caso de sustitución de la persona trabajadora, que afecte a los supuestos establecidos
en el apartado 4 de este artículo, se estará a las características del contrato vigente a
fecha de resolución.