Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18520

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
1. L
 a cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes
que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención
vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de
los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. P
 ara el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por
4 la base mínima de cotización.
3. P
 ara el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que
resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
4. Las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo se incrementarán en 1.000
euros por cada uno de los siguientes supuestos:
a. Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
b. C
 uando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años
anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, o con personas jóvenes
menores de 30 años que procedan del Sistema de Protección de menores, con independencia de que provengan de adopción, acogimiento o institucionalización, o cuando se
trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se
solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien
tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y
acumulables entre sí.
A efectos de este decreto, la condición de persona desempleada extremeña que retorne de
la emigración o de persona joven menor de 30 que proceda del Sistema de Protección de
menores, será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan
permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la
fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo
estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.