Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

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trabajo o suspensión del mismo, siempre que dicha suspensión implique baja en Seguridad
Social, la empresa solicitante de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo
con los requisitos y las obligaciones previstos en el presente decreto, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
1. El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en
Seguridad Social de la persona trabajadora.
2. La persona sustituta podrá ser una persona trabajadora que haya sido contratada previamente por la entidad solicitante, siempre que el alta, o transformación en indefinido,
se haya producido en el plazo de un mes inmediatamente anterior a la baja de la persona sustituida. Ninguna persona trabajadora sustituta podrá haber causado alta con
fecha anterior a la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
El contrato de la persona sustituta, a fecha de alta o transformación, deberá cumplir
los requisitos establecidos en el artículo 9.1 del presente decreto, excepto la jornada de
trabajo, que en el caso de haberse celebrado inicialmente con carácter parcial, podrá
incrementarse a jornada completa hasta un mes después de la baja del trabajador sustituido.
3. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución, en los que el puesto de trabajo
subvencionado esté vacante durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no
podrá superar los 60 días naturales.
4. C
 on carácter particular, en los casos de suspensión del contrato de trabajo con baja
en Seguridad Social para las personas trabadoras con reserva del puesto de trabajo,
se admitirán contratos de sustitución, siempre que respeten la jornada y el grupo de
cotización de las personas trabajadoras sustituidas, así como el resto de requisitos establecidos en artículo 7 y no incurran en las exclusiones establecidas en el artículo 8 de
este decreto.
5. S
 e admitirán las sustituciones que impliquen un cambio de programa, así como de grupo
de cotización, todo ello sin perjuicio de los efectos que dichas modificaciones pudiesen
tener sobre la cuantía, tal y como se establece en el artículo 12.
6. E
 n el plazo de 15 días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta,
o de la fecha de baja del sustituido para el caso de sustituciones con altas previas, la
empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia a través del trámite que
estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.