Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18518

Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si
el resultado de este cálculo es igual o mayor al resultado obtenido por lo establecido en
el apartado 4 del artículo 9 de este decreto sin computar el contrato de trabajo subvencionado.
3. Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de dos años,
contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando
esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de las personas trabajadoras previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de reducción de jornada, distinta a la señalada en el punto anterior, se podrá
optar por sustituir dicha persona trabajadora conforme a lo establecido en el artículo 11
de este decreto, asimilando, para este caso, la fecha de reducción de jornada a la de
fecha de baja.
4. M
 antener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de dos años, contados
a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido.
5. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su
caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
6. F
 acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de
Empleo.
7. C
 omunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
8. C
 omunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación
de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
Artículo 11. Sustitución de personas trabajadoras subvencionadas y reducción de
jornada.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación indefinida establecida en el artículo 10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de