Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023
18514
c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta
segundo grado inclusive.
d. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre
cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen
actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
e. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo
establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. L
as exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que
inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. P
odrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas
con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la
Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, y personas trabajadoras cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes,
que cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral,
pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:
— Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente
trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta
según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
— Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente
Lunes 27 de marzo de 2023
18514
c. Si en dichas empresas existen personas que, ejerciendo funciones de administración, dirección y/o gerencia, comparten un parentesco, por consanguinidad o afinidad de hasta
segundo grado inclusive.
d. Personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, cuando entre
cualquiera de los titulares, socios o comuneros, tanto de una como de otra, exista vinculo de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, siempre y cuando desarrollen
actividades análogas o complementarias según el grupo CNAE y la contratación se efectúe en la misma localidad.
e. Empresas a las que la entidad solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo
establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. L
as exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que
inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. P
odrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas
con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la
Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, y personas trabajadoras cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes,
que cumplan los siguientes requisitos:
a. En el Programa I, Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral,
pudiendo acogerse a unos de los siguientes subprogramas:
— Subprograma I.a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente
trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta
según lo prevenido en el artículo 8.2, o a través de contratos de puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
— Subprograma I.b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses
anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente