Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040047)
Decreto 16/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 59
Lunes 27 de marzo de 2023

18513

refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período
de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido
excluidas en el acta de infracción.
j. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones
previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
k. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos con incumplimiento de los
límites temporales previstos en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
l. Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
m. L
 as contrataciones por subrogación.
n. Las contrataciones de aquellas personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores
al alta en Seguridad Social en la entidad, ya hubieren sido objeto de subvención para
el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura
a favor de la misma entidad o de cualquier otra que, conforme a lo dispuesto en el
apartado 2 de este artículo, haya de considerarse que está a ella vinculada o que lo ha
estado en algún momento. Se tomarán como referencias las fechas de alta del contrato
previamente subvencionado y del contrato objeto de solicitud de subvención.
o. L
 as contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo
existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
2. A efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá que existe vinculación entre empresas siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al
25 por 100.
b. Si en dichas empresas existen personas que, de forma individual o de forma conjunta
con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, posean
una participación en cualquiera de ellas, e indistintamente, igual o superior al 25 por
100, sin que sea necesario que posean participaciones en ambas empresas.