Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18217
f) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse copia
de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
g) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando la copia de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que
estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
h) Quienes opten al proceso de admisión por el cupo uno declarará que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión conforme a los artículos 7 o 10 de la
Orden de 27 de mayo de 2019, o en su caso, de mayor nivel académico y que permiten
cursar los estudios solicitados, la cual irá explícitamente unida a la solicitud presentada.
El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su
inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.
2. En el caso de que, de acuerdo con los apartados anteriores, se haya de presentar cualquier
tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar
la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado
en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia
auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de
verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad.
En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de
lo anterior, las personas encargadas de revisarlo anotarán en la aplicación informática la
necesidad de que la persona presentadora está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado
en el apartado duodécimo de esta resolución.
3. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un ciclo que dispone de plazas vacantes
por no disponer de solicitantes en listas de espera conforme a lo dispuesto en el apartado
decimosexto punto 6, de esta resolución y desee matricularse en él, deberá presentar la
documentación que acredite su identidad y su condición de acceso o bien no oponerse a
que sea recabada o consultada de oficio, en caso de que ello sea posible a través del programa Rayuela y del Sistema de Verificación de Identidad.
4. Si por cualquier causa en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido
documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el apartado decimonoveno de esta resolución deberá aportarse, electrónicamente. En todo caso la persona
presentadora habrá mostrado, a la persona funcionaria que le realiza el trámite o la que le
da las claves del programa la documentación necesaria para identificarse o en su defecto
Viernes 24 de marzo de 2023
18217
f) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse copia
de la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
g) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando la copia de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que
estuviera afiliado la persona solicitante, donde conste la empresa y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
h) Quienes opten al proceso de admisión por el cupo uno declarará que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión conforme a los artículos 7 o 10 de la
Orden de 27 de mayo de 2019, o en su caso, de mayor nivel académico y que permiten
cursar los estudios solicitados, la cual irá explícitamente unida a la solicitud presentada.
El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su
inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.
2. En el caso de que, de acuerdo con los apartados anteriores, se haya de presentar cualquier
tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar
la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado
en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia
auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de
verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad.
En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de
lo anterior, las personas encargadas de revisarlo anotarán en la aplicación informática la
necesidad de que la persona presentadora está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado
en el apartado duodécimo de esta resolución.
3. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un ciclo que dispone de plazas vacantes
por no disponer de solicitantes en listas de espera conforme a lo dispuesto en el apartado
decimosexto punto 6, de esta resolución y desee matricularse en él, deberá presentar la
documentación que acredite su identidad y su condición de acceso o bien no oponerse a
que sea recabada o consultada de oficio, en caso de que ello sea posible a través del programa Rayuela y del Sistema de Verificación de Identidad.
4. Si por cualquier causa en la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido
documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el apartado decimonoveno de esta resolución deberá aportarse, electrónicamente. En todo caso la persona
presentadora habrá mostrado, a la persona funcionaria que le realiza el trámite o la que le
da las claves del programa la documentación necesaria para identificarse o en su defecto