Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18218

habrá aportado información a la aplicación informática para que el Sistema de Verificación
de Identidad la identifique.
Duodécimo. Cotejo de documentación.
1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo punto 2, se haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada. Dicha consideración sobre
la necesidad de cotejo será publicada en Rayuela en el calendario que se indica el apartado
decimonoveno de esta resolución y podrá ser consultada de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes.
2. L
 as personas que hayan presentado solicitudes dispondrán del plazo que se especifica en
el apartado decimonoveno de esta resolución para presentar el original, certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica
de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. E
 l cotejo podrá hacerse o bien en el centro de la primera petición o en cualquier centro
público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el
calendario que se indica en el apartado decimonoveno de esta resolución.
4. Cuando durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia apartado decimoquinto de esta resolución, punto 1 y 2, se aporte nueva documentación, el personal destinado a revisar dicha
documentación decidirá si tal documentación ha de ser cotejada. En caso de que así sea,
será comunicado en Rayuela en el calendario que se indica en el apartado decimonoveno y
podrá ser consultada de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes.
5. D
 e nuevo, el cotejo podrá hacerse o bien en el centro de la primera petición o en cualquier
centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura
en el calendario que se indica en el apartado decimonoveno.
6. E
 l cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica
de cada uno de los documentos que han de ser cotejados del que se ha presentado copia
anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento
que en este punto se establece. El centro en el que se presenta tal documento registra en
la aplicación Rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que
hay ya en la plataforma.