Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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Decimotercero. Solicitantes que tienen o tendrán la información del requisito de
acceso en Rayuela.
1. Para las personas solicitantes que por estar cursando estudios o en proceso de pruebas de
acceso en 2023 no dispongan aún en Rayuela de la correspondiente condición de acceso
en el momento de la solicitud, se podrá elegir tal condición que será comprobada de oficio
por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en el periodo
entre la finalización de presentación de solicitudes y el de información provisional de datos
que se mencionan en el apartado decimonoveno de esta resolución.
2. Todas las actuaciones de este artículo habrán de ser realizadas siguiendo la temporalización
que marca el calendario que se indica en el apartado decimonoveno de esta resolución.
Decimocuarto. Procedimiento de adjudicación de puestos escolares. Opciones del
alumnado en cada adjudicación.
1. E
 l procedimiento de adjudicación de puestos escolares a primer curso constará de un periodo de solicitud de admisión y de dos adjudicaciones conforme a las siguientes precisiones:
a) La primera adjudicación se realizará en julio para los solicitantes que dispongan de
solicitud válida después de la información definitiva que se menciona en el apartado
decimoquinto apartado tres de esta resolución. En ella, se incorporarán las vacantes
resultantes del proceso de matriculación del alumnado que no promociona de curso
de acuerdo con los resultados de la evaluación extraordinaria de junio y que no hayan
formalizado la matrícula, como se indica en el apartado decimoctavo de esta resolución
b) La segunda adjudicación se realizará en septiembre una vez finalizado el primer periodo
de matrícula. En ella se incorporarán las plazas vacantes para las que, habiéndose obtenido plaza en la primera adjudicación, no se hubiera formalizado matrícula.
2. E
 n cada una de las adjudicaciones, para la persona que haya obtenido el puesto escolar
solicitado en primer lugar estará obligada a formalizar matrícula en la plaza obtenida no
teniendo que realizar ninguna acción adicional en adjudicaciones posteriores si las hubiera.
En caso contrario, se perderá dicha plaza y se quedará fuera del proceso de admisión.
3. P
 ara quien en la primera adjudicación haya obtenido el puesto escolar en un ciclo distinto
al solicitado en primer lugar se deberá optar por:
a) Formalizar la matrícula en la plaza conseguida. En cuyo caso no tendrá que realizar ninguna acción adicional en la siguiente adjudicación, no pudiendo optar a poder mejorar
su plaza con posterioridad en la segunda adjudicación.