Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18220

b) No realizar acción alguna con lo que consigue realizar reserva del puesto escolar obtenido, en espera de obtener otro más favorable en la siguiente adjudicación. Si se consigue
otro más favorable, se perderá la plaza reservada.
4. C
 uando después de la segunda adjudicación las personas solicitantes hayan obtenido una
plaza diferente a la elegida en primer lugar, se podrá o no formalizar la correspondiente
matrícula. De cualquier manera, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de
espera de aquellos ciclos formativos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Si finalmente obtuvieran plaza en alguno de los ciclos formativos de esas listas de
espera, podrán matricularse en la nueva plaza, debiendo anular en su caso previamente la
matrícula realizada con anterioridad.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer
curso de ciclos formativos. Reclamación a la solicitud.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el apartado decimocuarto
anterior de la presente resolución, y analizada la documentación aportada por las personas
presentadoras de solicitudes, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y
según el calendario que se establece en el apartado decimonoveno, la situación provisional
de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso, la información
académica relacionada con ello y en su caso otra documentación aportada, valorada por el
personal de las comisiones de escolarización y de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
2. Publicada la información provisional en Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el apartado decimonoveno,
presentar de forma on-line utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el
apartado octavo párrafos uno y cuatro, y por ningún otro medio, la reclamación que estime
conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El sentido de la reclamación puede ser advertir de un error de apreciación administrativo, aportar
documentación que estaba mal o incompleta o modificar la solicitud excepto la primera petición. Todo ello podrá hacerse durante todo el periodo establecido para dicha reclamación.
Llegado el último momento, se tomará la última versión de la misma, no siendo posible
cambiarla ya por ningún otro medio.
3. Transcurrido dicho plazo, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según
el calendario que se establece en el apartado decimonoveno de esta resolución, la situación
definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los
requisitos de acceso aportados, la información académica relacionada con ello y en su caso
otra documentación aportada, valorada por el personal mencionado en el párrafo 1 anterior.