Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18221
4. E
sta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución y de la Orden
de 27 de mayo de 2019. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes
con indicación de su situación, que estarán disponibles en las Comisiones de Escolarización
Provinciales y en los centros educativos en el programa Rayuela.
5. En el programa Rayuela y según el calendario que se establece en el apartado decimonoveno se encontrará de forma personalizada y para cada solicitud la información sobre
adjudicación de los puestos escolares.
6. C
ontra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al
director del centro de la primera petición, recurso de alzada ante la Comisión Provincial
de Escolarización a la que hace referencia el apartado vigésimo octavo de esta resolución,
quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan.
Decimosexto. Lista de espera y solicitudes extraordinarias de admisión a primero.
1. Terminado el segundo plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán
ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse
vacantes. Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en
el apartado decimocuarto punto 4, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna
de las adjudicaciones y hayan participado en ellas.
2. El orden de incorporación a la lista tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 7 y 10
de la Orden de 27 de mayo de 2019 para las personas del cupo uno a ciclos formativos de
grado medio y de grado superior, respectivamente.
3. En grado medio, las personas aspirantes de los cupos segundo y tercero se incluirán en el
primer grupo del colectivo del cupo primero, en función de la nota de la prueba de acceso,
de la de los módulos obligatorios del PCPI o de la del ciclo de formación básica aportado.
4. En grado superior, hay dos posibles casos:
a) Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo
formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo VIII
de la Orden de 27 de mayo de 2019, o sus equivalentes según el anexo IX de la misma,
o un certificado de Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de
una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el anexo X de la
Viernes 24 de marzo de 2023
18221
4. E
sta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución y de la Orden
de 27 de mayo de 2019. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes
con indicación de su situación, que estarán disponibles en las Comisiones de Escolarización
Provinciales y en los centros educativos en el programa Rayuela.
5. En el programa Rayuela y según el calendario que se establece en el apartado decimonoveno se encontrará de forma personalizada y para cada solicitud la información sobre
adjudicación de los puestos escolares.
6. C
ontra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al
director del centro de la primera petición, recurso de alzada ante la Comisión Provincial
de Escolarización a la que hace referencia el apartado vigésimo octavo de esta resolución,
quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan.
Decimosexto. Lista de espera y solicitudes extraordinarias de admisión a primero.
1. Terminado el segundo plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán
ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse
vacantes. Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en
el apartado decimocuarto punto 4, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna
de las adjudicaciones y hayan participado en ellas.
2. El orden de incorporación a la lista tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 7 y 10
de la Orden de 27 de mayo de 2019 para las personas del cupo uno a ciclos formativos de
grado medio y de grado superior, respectivamente.
3. En grado medio, las personas aspirantes de los cupos segundo y tercero se incluirán en el
primer grupo del colectivo del cupo primero, en función de la nota de la prueba de acceso,
de la de los módulos obligatorios del PCPI o de la del ciclo de formación básica aportado.
4. En grado superior, hay dos posibles casos:
a) Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo
formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo VIII
de la Orden de 27 de mayo de 2019, o sus equivalentes según el anexo IX de la misma,
o un certificado de Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de
una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el anexo X de la