Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18216
c) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. Salvo que la persona solicitante y/o presentadora se oponga, debiendo para ello
marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión Rayuela,
siempre que el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que
se aportan como requisitos de admisión consten en dicho sistema. Generalmente así
será si se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de
Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso de no constar ahí dicha información
se deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o
cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las
condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta resolución. La
superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante copia del correspondiente certificado de ellos. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior,
se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar
dicho curso según el artículo 18.b) del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la
certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la
prueba. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
d) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se
ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
e) S
alvo que la persona solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo
recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la
persona se opusiera a la consulta de este dato, el criterio de discapacidad del alumnado
se acreditará mediante copia del certificado del grado de discapacidad, expedido por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de
cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso la certificación
emitida por el INSS. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en
el precitado artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
Viernes 24 de marzo de 2023
18216
c) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. Salvo que la persona solicitante y/o presentadora se oponga, debiendo para ello
marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión Rayuela,
siempre que el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que
se aportan como requisitos de admisión consten en dicho sistema. Generalmente así
será si se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de
Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso de no constar ahí dicha información
se deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o
cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las
condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta resolución. La
superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante copia del correspondiente certificado de ellos. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior,
se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar
dicho curso según el artículo 18.b) del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso
a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la
certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la
prueba. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
d) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se
ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
e) S
alvo que la persona solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo
recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la
persona se opusiera a la consulta de este dato, el criterio de discapacidad del alumnado
se acreditará mediante copia del certificado del grado de discapacidad, expedido por la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de
cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso la certificación
emitida por el INSS. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en
el precitado artículo 4.2. del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.