Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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2. Los criterios de prioridad en caso de haber más peticiones que plazas disponibles en cada
cupo se regulan en los artículos 7, 8 y 9 de la citada orden.
Sexto. Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior y cupos de reserva
de plazas y criterios de prioridad en la admisión.
1. L
 os requisitos de acceso a los ciclos de grado superior se especifican en el artículo 6 de la
Orden de 27 de mayo de 2019. En el mismo artículo se explica a qué cupo corresponde
cada requisito de acceso.
2. Los criterios de prioridad en caso de haber más peticiones que plazas disponibles en cada
cupo se regulan en los artículos 10, 11 y 12 de la citada orden.
Séptimo. Presentación de solicitudes ordinarias de admisión a primer curso.
1. Las personas presentarán una única solicitud. Dicha solicitud, no podrá contener simultáneamente ciclos formativos de grado medio y de grado superior. En la solicitud se hará constar
por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se quieren cursar, el turno o turnos
elegidos y el centro o centros donde se imparten. En los ciclos formativos que se impartan en
modalidad dual, cuya admisión y matriculación se regule de forma diferente a lo establecido en
esta resolución, se podrá presentar solicitud y a la vez una de las ordinarias que se mencionan
en este punto de acuerdo con lo que indica el artículo 25 de la Orden de 27 de mayo de 2019.
En la solicitud, el solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de diez ciclos
formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos en Extremadura.
2. A efectos de lo contenido en la resolución, se considera, por una parte:
a) Personas solicitantes: Son todas las personas titulares de una solicitud que desean cursar un ciclo formativo.
b) Personas presentadoras de la solicitud: Son todas las personas que siendo mayores de
edad presentan su propia solicitud o las tutoras o representantes legales de las personas solicitantes menores que por su condición no pueden presentarlo.
Octavo. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma Rayuela. Información a través de Internet.
1. L
 a solicitud de admisión se presentará de forma telemática en la dirección
https://rayuela.educarex.es/
de la plataforma Rayuela. En dicha plataforma se encuentra una sección llamada secretaría
virtual que es destinada a realizar la mayor parte de los trámites del proceso, siendo esta,