Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18211

Admisión a primer curso.
Cuarto. Distribución de puestos escolares vacantes de primer curso, por cupo.
1. La distribución de los puestos escolares vacantes de primer curso se hará de la siguiente
forma:
a) En los ciclos de grado medio, se determinan los siguientes valores para cada cupo. El 75
% para el cupo primero, el 10 % para el segundo y el 15 % para el tercero.
b) En los ciclos de grado superior los valores serán los que se citan a continuación: El 60
% para el cupo primero, el 30 % para el segundo y el 10 % restante para el tercero.
2. Los cupos de los puestos escolares descritos anteriormente serán asignados a las personas
aspirantes de acuerdo con los requisitos de acceso que se establecen en los artículos 5 y 6 de
la Orden de 27 de mayo de 2019, según se trate respectivamente de grado medio o superior.
3. Las personas, si tienen los requisitos de acceso, deberán elegir uno y sólo un cupo de reserva de los establecidos en el artículo 5.2 para grado medio y artículo 6.2 para grado superior
de la orden, para optar a todas las peticiones contenidas en la solicitud.
Si se elige el cupo primero, deberá aportar la titulación que menor prioridad tenga en la
admisión de entre las que disponga, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7
para grado medio o en el artículo 10 para grado superior de la orden de 27 de mayo de
2019, o en su caso, el de mayor nivel académico y que permiten cursar los estudios solicitados, lo cual declarará e irá explícitamente unida a la solicitud presentada. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la
persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.
4. Los puestos escolares que estuvieran vacantes para nuevo alumnado tras cada periodo de
matriculación se distribuirán para la siguiente adjudicación, de acuerdo con las proporciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4 de la orden. Por necesidad técnica, cuando
durante el mismo proceso de adjudicación se genere una vacante por resulta de mejora
de plaza de una persona para la que se ha reservado un puesto escolar, dicha vacante se
adjudicará directamente en el cupo ordinario de procedencia de dicha persona.
Quinto. Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio y cupos de reserva
de plazas y criterios de prioridad en la admisión.
1. L
 os requisitos de acceso a los ciclos de grado medio se especifican en el artículo 5 de la
Orden de 27 de mayo de 2019. En el mismo artículo se explica a qué cupo corresponde
cada requisito de acceso.