Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061002)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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2. Para determinar la cantidad de plazas destinadas para el nuevo alumnado en cada curso
y turno del ciclo formativo, deben restarse de la capacidad total, el alumnado que no promocione al curso siguiente o que no titule, habiendo estado matriculado en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria, haya mantenido la matrícula durante el curso
2022-2023 y formalizado la presente matricula en los plazos establecidos en el apartado
decimonoveno.
3. L
 a Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá anular la
oferta de un curso de ciclo formativo cuando se den alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) En los primeros cursos cuando la cantidad de personas efectivas que han solicitado ese
ciclo en primera opción antes de cada adjudicación no supere el número de ocho.
b) En los segundos cursos cuando el número de alumnado real posible no supere el número de cinco.
4. A consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, si el alumnado que no promociona o
titula se ve afectado por una supresión de oferta, se actuará de acuerdo con el apartado
4 del artículo 3 de la Orden de 27 de mayo de 2019. Es decir, si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el
ciclo el que dejará de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo
ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura formalizando la matrícula según el procedimiento y calendario que esta convocatoria especifica. Para ello, realizará la matrícula correspondiente dentro de los plazos
correspondientes, no siendo necesario presentar de nuevo solicitud de admisión. En caso
de que el ciclo deje de tener continuidad en Extremadura, pero quiera seguir cursando
otras enseñanzas de formación profesional, deberá presentar solicitud de admisión.
Tercero. Criterios generales.
1. Los titulares de los centros sostenidos con fondos públicos se asegurarán de la colaboración
de su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes. Todo
ello con la finalidad de garantizar los derechos y los deberes del alumnado de accesos a
estas enseñanzas. Se tendrá especialmente en cuenta lo dispuesto en el apartado noveno
de esta resolución, en relación con las medidas de apoyo a las personas presentadoras de
solicitudes de primer curso.
2. En el supuesto de que el número de solicitudes de admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en los apartados quinto y sexto de la
presente resolución.