Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2023061016)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18108
específicos de selección, provisión y de carrera profesional, al igual que el personal de
investigación en strictu sensu.
T
raducido en la práctica, la entrada en vigor del EPIF y de la modificación operada en
la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, ha supuesto
que el personal funcionario de investigación y de gestión de la investigación titular de
un puesto adscrito al CICYTEX será susceptible de integración en el régimen estatutario
contenido en el Decreto 95/2022, de 20 de julio, conforme al procedimiento previsto en
el mismo y que será convocado al efecto, quedando respecto a su vinculación jurídica
con la Junta de Extremadura como personal empleado público no investigador en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, prevista
en el artículo 139.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
P
or otro lado, con la entrada en vigor del EPIF, el CICYTEX pretende asumir de manera
efectiva la competencia reconocida en su ley de creación en cuanto a la selección de
su propio personal, utilizando para ello los procedimientos de selección y provisión recogidos en el Estatuto, los cuales incluyen una serie de especificidades respecto de los
aplicables con carácter general en la Junta de Extremadura, principalmente en relación
a los requisitos y méritos que serán tenidos en cuenta para la selección de los candidatos. El personal que pase a ser seleccionado por el propio CICYTEX en el marco de los
procedimientos regulados en el EPIF, se integrará directamente en el régimen específico
contenido en el mismo.
A
simismo, respecto del personal integrado conforme al procedimiento específico establecido al efecto, así como de aquel que resulte integrado tras la superación de los procedimientos de selección convocados por el CICYTEX, otra de las especificidades que recoge
el EPIF es la aplicación de una serie de figuras de movilidad del personal de investigación
a otros entidades públicas o privadas de investigación, siempre que redunden en interés
del ente público y en el desarrollo profesional del interesado.
P
ara la aplicación de las especificidades anteriores en materia de integración, selección
y movilidad del personal de investigación, previamente resulta necesario proceder a una
redefinición de la plantilla actual, a fin de adaptarla a las necesidades de un centro de
investigación, de forma que constituya la base sobre la que aplicar el nuevo régimen
establecido al efecto.
III. La entrada en vigor del EPIF, posterior a la promulgación de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, ha afectado en gran medida a la aplicación del Estatuto.
Viernes 24 de marzo de 2023
18108
específicos de selección, provisión y de carrera profesional, al igual que el personal de
investigación en strictu sensu.
T
raducido en la práctica, la entrada en vigor del EPIF y de la modificación operada en
la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, ha supuesto
que el personal funcionario de investigación y de gestión de la investigación titular de
un puesto adscrito al CICYTEX será susceptible de integración en el régimen estatutario
contenido en el Decreto 95/2022, de 20 de julio, conforme al procedimiento previsto en
el mismo y que será convocado al efecto, quedando respecto a su vinculación jurídica
con la Junta de Extremadura como personal empleado público no investigador en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, prevista
en el artículo 139.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
P
or otro lado, con la entrada en vigor del EPIF, el CICYTEX pretende asumir de manera
efectiva la competencia reconocida en su ley de creación en cuanto a la selección de
su propio personal, utilizando para ello los procedimientos de selección y provisión recogidos en el Estatuto, los cuales incluyen una serie de especificidades respecto de los
aplicables con carácter general en la Junta de Extremadura, principalmente en relación
a los requisitos y méritos que serán tenidos en cuenta para la selección de los candidatos. El personal que pase a ser seleccionado por el propio CICYTEX en el marco de los
procedimientos regulados en el EPIF, se integrará directamente en el régimen específico
contenido en el mismo.
A
simismo, respecto del personal integrado conforme al procedimiento específico establecido al efecto, así como de aquel que resulte integrado tras la superación de los procedimientos de selección convocados por el CICYTEX, otra de las especificidades que recoge
el EPIF es la aplicación de una serie de figuras de movilidad del personal de investigación
a otros entidades públicas o privadas de investigación, siempre que redunden en interés
del ente público y en el desarrollo profesional del interesado.
P
ara la aplicación de las especificidades anteriores en materia de integración, selección
y movilidad del personal de investigación, previamente resulta necesario proceder a una
redefinición de la plantilla actual, a fin de adaptarla a las necesidades de un centro de
investigación, de forma que constituya la base sobre la que aplicar el nuevo régimen
establecido al efecto.
III. La entrada en vigor del EPIF, posterior a la promulgación de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, ha afectado en gran medida a la aplicación del Estatuto.