Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060941)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3X240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023



18355

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía:

El vial proyectado cruzaría el arroyo del Granado, que constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización
de este Organismo. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado
por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se
indican.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los
cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.

No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruzamiento del arroyo del Granado por el vial proyectado, por lo que deberá solicitarla a este
Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se
pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
De acuerdo con el artículo 39.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24