Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060941)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3X240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), las estructuras de paso construidas en zona rural, se diseñarán preferentemente para evacuar la avenida de periodo de retorno T100.
No obstante, en caminos vecinales, vías y caminos de servicio, y otras infraestructuras
de baja intensidad de tráfico rodado, podrán diseñarse obras rebasables para caudales
inferiores a T100, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas, con las siguientes dimensiones:


— En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única
losa.



— En luces de 6 a 12 m, dos marcos de 6 m y otro u otros como mínimo de 3 m.



— Para luces superiores a 18 m, la estructura se diseñará preferentemente mediante
tablero apoyado en pilas, sin perjuicio de que pueda contemplarse otra alternativa.

Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo
bajo la calzada, incluso en cauces de escasa entidad.
El resguardo mínimo a considerar en las estructuras de paso constituidas por marcos
prefabricados no será inferior al 20 % de su dimensión vertical.
El resguardo mínimo a considerar en estructuras de paso constituidas por tableros apoyados en pilas será de 1,5 m.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 39.5 del Plan Hidrológico de la parte española de
la DHGn, los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la
morfología del cauce lo aconseje. La solución final será franqueable por las especies de
fauna autóctona, en particular, peces presentes en el tramo afectado, o que potencialmente pudieran poblarlo.
Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, los puentes en caminos vecinales,
vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado,
deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos
inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer
un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso
como en descenso.
El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar
despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario
y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su
zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba