Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060941)
Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de subestación eléctrica colectora de 400/220 kV 3X240 MVA "Carmonita", ubicada en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/911.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza del camino de acceso proyectado y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente
áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y
descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal,
previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.


5. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



6. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.

7. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a estos arroyos, ni interfiriendo en la red natural de
drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.


8. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.



• Medidas correctoras:



1. E
 n caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el
que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

— Con fecha 8 de marzo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe relativo a las modificaciones planteadas por el promotor informando lo siguiente:
“Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y
policía.