Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060936)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LMT 15/20 kV desde SE "El Cerezo", en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL. Expte.: IA22/0519.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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rapaces forestales, sería recomendable que las actuaciones del trazado que discurre
dentro del área de dehesa más naturalizada, en la que se incluyen los apoyos del 7
al 23, se realizasen fuera del período sensible de las aves forestales (del 1 de marzo
al 15 de julio).


— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de
la Directiva de Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Se deberá comunicar al Agente
del Medio Natural de la zona si se encuentra algún nido.



— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.



— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.



— El replanteo definitivo de Ia línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a
vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. A estos efectos, antes del inicio, se contactará con la Coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 6. En todo caso, se evitará eliminar los pies
siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda
razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto por necesidades constructivas como
por cumplimiento de normativa de seguridad) eliminar algún pie, será señalado en
presencia del Agente. De este señalamiento se levantará Acta de Control suscrita por
el responsable de obra y el Agente del Medio Natural.



— La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y
de Montes Protectores de Extremadura. Se planificará su ejecución en el período de
parada vegetativa (1 de noviembre a último día de febrero).



— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se