Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060936)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LMT 15/20 kV desde SE "El Cerezo", en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL. Expte.: IA22/0519.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18319

— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha
contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en
áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de
interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier
tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas
áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su
idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.


— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del
organismo de cuenca.



— No estará autorizada la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, dentro
del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana,