Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060936)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LMT 15/20 kV desde SE "El Cerezo", en el término municipal de Monesterio, hasta El Coronel, en el término municipal de Montemolín, para la doble alimentación a la población de Montemolín (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Monesterio y Montemolín (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora Eléctrica Monesterio, SL. Expte.: IA22/0519.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de
21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco
sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales
Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de
construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser
derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de
explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan
originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de
los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles
accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos
ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del
riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se
considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que
se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial
de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) que le indicarán los Agentes del
Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.