Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060958)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA22/1623.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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considera de carácter menor y, en ningún caso, supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que, en principio y dadas las características de las actuaciones, se
entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el
Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
Por parte de este Organismo, en el ámbito de sus competencias, no hay nada que alegar en cuanto a la tramitación de esta Modificación. No obstante, lo anterior se hacen
una serie de indicaciones en el informe que habrá que tener en cuenta para minimizar
posibles impactos indirectos sobre el dominio público hidráulico.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado,
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al Patrimonio
Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Madrigal de
la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual
La Modificación Puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera tiene por objeto
la reclasificación de 18.011 m2, de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano con uso
Dotacional, pertenecientes a las parcelas catastrales 98 y 99 del polígono 2 y al vial público
al que dan frente, del término municipal de Madrigal de la Vera. Dichos terrenos se ordenarán con la clave edificatoria MZ00008, Institucional, artículo 3.3.2.11 de la normativa
urbanística Plan General Municipal, que regula todos los usos de tipo dotacional público.