Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060958)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA22/1623.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18286

— La Dirección General de Política Forestal informa que, los terrenos en cuestión se encuentran colindantes con el límite de Suelo Urbano, y no afecta al Monte demanial
denominado “Umbría del Helechoso” existente en el término municipal. La parcela 99
del polígono 2, es la única afectada considerada terreno forestal. Se han estudiado las
características particulares de la zona objeto de solicitud, valorados los posibles efectos
de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo Urbano, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales
valores forestales a conservar y se encuentra en una zona perimetral de casco urbano
que ya está consolidada como urbana, se informa favorablemente a la Modificación Puntual.
— El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe técnico favorable respecto de la
compatibilidad de la modificación propuesta con el Plan Territorial de La Vera vigente
(Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto
243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
de La Vera y Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el Decreto 243/2008,
de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera)
. Hay que señalar que, actualmente se encuentra en fase de redacción, una modificación
puntual del PTV, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de
2022 (DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el
presente informe, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que no se detecta la presencia de cauces
públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, siendo el cauce más cercano, la
Garganta Portala, situado a más de 200 m. El ámbito de actuación se encuentra sobre
la masa de agua subterránea denominada Tiétar. Asimismo, se encuentra parcialmente
en el interior de la zona protegida por zona de influencia de las zonas protegidas por
abastecimiento ES030ZCCM0000000542, recogida en el Registro de Zonas Protegidas
del Anexo 4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Tajo, y en el área de captación del embalse de Torrejón-Tiétar, declarado zona sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. El Ayuntamiento
de Madrigal de la Vera es el titular del vertido procedente de la EDAR municipal con un
volumen anual autorizado de 220.460 m3/año al arroyo de las Vegas, y además dispone de concesión para abastecimiento a la población. Una vez señalado lo anterior, y
considerando la escasa entidad de la superficie que se modifica y las condiciones y uso
de las parcelas, la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General Municipal se