Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060958)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA22/1623.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18288

Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La modificación propuesta es compatible con el Plan Territorial de La Vera vigente (Decreto
243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
de La Vera, Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008,
de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera
y Decreto 54/2021, de 4 de junio por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera), tal y como
indica, el informe del Servicio de Ordenación del Territorio. Además, hay que señalar que,
actualmente se encuentra en fase de redacción, una Modificación Puntual del Plan Territorial de La Vera, cuyo acuerdo de redacción por la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se aprobó el 10 de febrero de 2022
(DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el informe
de dicho Servicio, podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El ámbito de actuación de la Modificación Puntual se localiza en la zona periurbana del
núcleo urbano de Madrigal de la Vera, encontrándose muy antropizado y con presencia de
construcciones, edificaciones e instalaciones.
La Modificación Puntual no afecta al Monte Demanial denominado “Umbría de Helechoso”.
Aunque la parcela catastral 99 del polígono 2 del término municipal de Madrigal de la Vera,
es terreno forestal, se considera que la misma carece de especiales valores forestales a
conservar, y que, no es representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar
a Suelo Urbano.
En principio y dadas las características de la Modificación Puntual, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico
ni en los ecosistemas fluviales. No obstante, se deberán tener en cuenta las indicaciones
realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para minimizar los posibles impactos
indirectos sobre el dominio público hidráulico.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.