Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

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Viernes 24 de marzo de 2023

de que nos encontramos en el período final de la décima legislatura de la Asamblea de Extremadura, que habrá de disolverse en el mes de marzo de 2023, lo que supondrá que decaerán
en esa fecha los proyectos o propuestas no aprobados.
En el caso que nos ocupa, una dilación en el tiempo en la tramitación y aprobación de esta
norma, derivándola a la siguiente legislatura, supondría dejar sin adecuada y suficiente protección medioambiental, y en una indeseable inseguridad jurídica, las áreas consideradas
como ZEPA en Extremadura y que sin embargo nunca fueron declaradas como tales, como
hemos reiterado.
VIII
Por otro lado, la conclusión tajante de que todos los terrenos Red Natura 2000 han de clasificarse como suelo no urbanizable especialmente protegido, incluso los terrenos de menor valor
ambiental y mayor grado de antropización por su inmediatez al suelo urbanizado y habitado,
supone cercenar el crecimiento de municipios cuyo entero término municipal está incluido en
aquella Red. El derecho a una vivienda digna, el derecho a unos servicios públicos, sanitarios
y educativos, por ejemplo, adecuados y suficientemente dimensionados, el derecho al desarrollo socioeconómico, etc., no pueden ser postergados sin justificación en la interpretación
de las normas.
Afirmar que todos esos terrenos han de ser clasificados como suelo no urbanizable supone
un enorme condicionante no derivado directamente de la legislación medioambiental. Las
áreas delimitadas en dicha Red engloban en la mayoría de los casos extensas superficies de
terrenos, en los que la presencia de valores a proteger es muy diversa y han de ser los instrumentos de gestión los que, particularizando en cada caso los distintos valores ambientales
presentes y la necesidad de protección en cada zona, determinen el régimen de usos y condicionen, consecuentemente, la clasificación urbanística. No debemos olvidar que los terrenos
Red Natura 2000 (las ZEPA, en particular) pueden ser objeto de sectorización o zonificación
con regulación de usos en función de su relevancia en orden a la protección de los valores
protegidos. La intensidad de los usos ha de variar en atención a ese criterio, sin perjuicio de
que la integridad de los valores ambientales protegidos quede garantizada.
Recoge esta Ley, a este respecto, el sentir de los agentes sociales y la sociedad civil representada en el Consejo Económico y Social de Extremadura, expresado en su Dictamen 2/2022,
de 4 de julio, sobre “Manifiesto por la seguridad jurídica del planeamiento territorial y urbanístico” (disponible en
http://instituciones.juntaex.es/filescms/cesextremadura/uploaded_files/dictamenes/2022/Dictamen_2_2022.pdf),

en el que se dictamina favorablemente “el impulso de reformas legislativas que doten de
seguridad jurídica al ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo, propiciando una