Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

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adecuada interpretación y practica correcta de los principios que rigen un urbanismo responsable, sostenible social, económico y medioambientalmente equilibrado”, compartiendo
asimismo como Consejo Económico y Social de Extremadura que “un urbanismo responsable
con protección del territorio solo puede llevarse a cabo con el diálogo de toda la sociedad en
su conjunto”.
A este respecto ha de recordarse que, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/
CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres, el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, obliga a la Administración General del Estado y a las
Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fijar “las medidas
de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats
naturales y de las especies presentes en tales áreas, aprobando adecuados planes o instrumentos de gestión”. Y que “estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en
estos lugares, o con limitaciones singulares específicas ligadas a la gestión del lugar”.
En definitiva, el régimen de las ZEPA no es único para todo el territorio comprendido en su
ámbito, sino que admite una gradación de las medidas de protección en función de las exigencias de protección de las aves, que permite una adecuación de éstas a la realidad de cada
espacio dentro de la respectiva zona de especial protección.
Esto conlleva que, allí donde se haya constatado que determinados planes, programas y proyectos y la ejecución de los mismos no ha causado - ni causa - perjuicio a la integridad del
lugar, haya de posibilitarse su convalidación o legalización, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 46, apartados 4 y 5, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad.
En el caso particular del Proyecto de Interés Regional “Marina Isla de Valdecañas” ha quedado
acreditado que su ejecución no ha causado perjuicio a la integridad del espacio en cuestión,
como puso de manifiesto el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de
junio de 2020 (confirmado por otro de 21 de septiembre del mismo año), en el que, tras
transcribir el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, se concluye que “El mantenimiento de lo
construido no causa perjuicio a la integridad de la ZEPA”. Afirmación que se sostiene en una
labor cuidada y meticulosa de valoración de la prueba, en especial el informe pericial emitido
por la Estación Biológica Doñana (CSIC).
Por otro lado, el instrumento de gestión de este ámbito territorial, cuya vigencia se mantiene
temporalmente, incluía los terrenos donde se ejecuta el proyecto dentro de las zonas de uso
general, en las que está permitido este tipo de intervención.