Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

17997

La declaración urgente de las 55 ZEPA a través de esta Ley responde, pues, a la necesidad de
mantener la protección de las aves, que debe continuar, y que constituye la razón última de la
declaración, en línea con la obligación de hacer efectivo el mandato constitucional del artículo
45.2 de la norma suprema sobre la “utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente”.
Esta finalidad de protección justifica, por sí sola, la necesidad de la norma a fin de dotar
de seguridad jurídica a la regulación de los territorios comprendidos en las 55 ZEPA nunca
declaradas.
La necesidad de cerrar definitivamente los problemas derivados de la falta de declaración
de estas ZEPA, y de las distintas actuaciones que se produjeron suponiendo tal declaración,
hace necesario atender las situaciones creadas por el efectivo establecimiento de zonas como
si fueran ZEPA declaradas, con actuaciones de todo tipo que se han ido desarrollando para
la protección de las aves en todos los casos y en algunos supuestos al amparo de normas y
planes que posteriormente fueron anulados sobre la base de la existencia de tal declaración.
Pero no solo desde esa perspectiva se reclama una regulación que sustente el principio de
seguridad jurídica, sino también desde el punto de vista de los intereses privados afectados
por la declaración de zonas de especial protección para las aves.
Por tanto, es necesario afrontar la declaración y regulación de las ZEPA de manera urgente
para evitar las consecuencias de todo tipo que se derivarían de no legalizar la situación de las
55 zonas presuntas.
En primer lugar, para garantizar la protección de las aves, que es el designio primero de
cualesquiera zonas de protección de estas especies y, entre ellas, las que se recogían en el
Inventario ornitológico “IBA 98”, publicado en 1998 y elaborado por iniciativa de la Sociedad
Española de Ornitología (“SEO/Birdlife”).
El vacío normativo que provoca la inexistencia de una declaración formal pone en evidente
riesgo la protección de los valores ambientales presentes en los 55 territorios considerados.
De un lado, las medidas y actuaciones hasta ahora adoptadas pueden ser jurídicamente cuestionadas por falta de cobertura suficiente. De otro lado, sin tal declaración no sería legítimo
adoptar otras a futuro, una vez conocida la inexistencia de aquélla.
Finalmente, tampoco podemos obviar la urgencia de legalizar aquellas actuaciones y actos
firmes que se hayan realizado y que sean conformes con la declaración, y lo hubieran sido con
los instrumentos de ejecución de lo que se creía eran ZEPA legalmente declaradas.
No olvidemos, por otro lado, que la urgencia que preside la necesidad de abordar en este
momento la materia que es objeto de esta norma legal viene además reforzada por el hecho