Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

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Viernes 24 de marzo de 2023

silvestres, cuando disponía que “…los Estados miembros clasificarán en particular como zonas
de protección especial de los territorios más adecuados en número y en superficie para la
conservación en estas últimas dentro de la zona geográfica marítima y terrestre en que es
aplicable la presente Directiva”.
Ciertamente, la declaración de las referidas zonas de especial protección para las aves es una
competencia ejecutiva en materia de medio ambiente que, como tal competencia ejecutiva,
corresponde desarrollarla a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las excepcionales
competencias estatales en lo que respecta al mar territorial. Debe tenerse en cuenta, además,
que la existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y las normas estatutarias.
De manera expresa se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre este concreto aspecto,
señalando que “el legislador básico estatal prácticamente ha reenviado a la legislación autonómica de desarrollo la íntegra definición de las medidas de conservación a adoptar en las
zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves que conforman la Red Natura 2000”, para subrayar a continuación que la declaración de las referidas
zonas “corresponde a las propias Comunidades Autónomas”” (STC 138/2013, de 6 de junio,
FJ 9).
De modo que la presente norma encuentra soporte constitucional y estatutario reconocido en
el artículo 149.1. 23ª de la Constitución - que reconoce la competencia del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, pero, añade, “sin perjuicio de
las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección” - y en el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura - “1. La Comunidad
Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución en las
siguientes materias: […] 2. Medioambiente. Regulación y protección de la flora, la fauna y la
biodiversidad. Prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo. Regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vías
pecuarias” -.
VII
La urgencia de aprobar la presente Ley obedece, principalmente, a la ausencia constatada de
declaración formal de determinadas ZEPA que permita articular todas las medidas necesarias
para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats
para todas las especies de aves. Y hacerlo con indiscutible fuerza imperativa, con la especificidad, precisión y claridad exigidas para cumplir la exigencia de seguridad jurídica.