Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
17995
Viernes 24 de marzo de 2023
La Junta de Extremadura no tenía la voluntad de declarar las 55 ZEPA cuando aprobó el referido Decreto, ni podía imaginar que estuviera subsanando la ausencia de tal declaración, pues
las daba erróneamente por aprobadas.
Tampoco durante el procedimiento de elaboración del citado Decreto 110/2015 podía deducirse que lo que se sometía a información pública era la declaración de las ZEPA o la subsanación
de la ausencia de declaración.
Son razones de seguridad jurídica, por tanto, las que exigen declarar de una vez, de forma
expresa y válida, y al máximo nivel, mediante esta norma con rango de Ley, las citadas Zonas de Especial Protección para las Aves, dotar de plena eficacia real al mencionado Decreto
110/2015 y mantener incólumes las disposiciones, actos o situaciones jurídicas firmes dictadas o resueltas al amparo de dicha norma.
La seguridad jurídica constituye un principio esencial del Estado de Derecho y una exigencia
fundamental para el mantenimiento del ordenamiento jurídico, y, a través de él, de la estabilidad económica y social. No en vano la Constitución Española reconoce este principio en
su artículo 9.3 y, en palabras del Tribunal Constitucional, es “suma de certeza y legalidad,
jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad (…), equilibrada de tal suerte que debe permitir promover, en el orden jurídico, la
justicia y la igualdad, en libertad” (STC 27/1981, de 20 de julio).
En este contexto, los poderes públicos tienen asignada la responsabilidad, en el ámbito de
sus competencias, de adoptar una serie de medidas que contribuyan a mejorar el marco normativo vigente, porque como recordó el Tribunal Constitucional en STC 46/1990, de 15 de
marzo, “…La exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el
legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de
la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse,
y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas…”.
El ordenamiento jurídico es un instrumento al servicio de la sociedad, y cuando su aplicación
produce un perjuicio desproporcionado al interés público, que, además, no es ponderado ni
con el espíritu ni con la finalidad de las normas, el legislador debe hacer un esfuerzo de innovación para lograr una solución equilibrada, racional y justa.
VI
De acuerdo con el ordenamiento jurídico español, corresponde a las Comunidades Autónomas
declarar las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que el Derecho de la Unión
Europea ha impuesto como obligación de los Estados miembros en el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves
17995
Viernes 24 de marzo de 2023
La Junta de Extremadura no tenía la voluntad de declarar las 55 ZEPA cuando aprobó el referido Decreto, ni podía imaginar que estuviera subsanando la ausencia de tal declaración, pues
las daba erróneamente por aprobadas.
Tampoco durante el procedimiento de elaboración del citado Decreto 110/2015 podía deducirse que lo que se sometía a información pública era la declaración de las ZEPA o la subsanación
de la ausencia de declaración.
Son razones de seguridad jurídica, por tanto, las que exigen declarar de una vez, de forma
expresa y válida, y al máximo nivel, mediante esta norma con rango de Ley, las citadas Zonas de Especial Protección para las Aves, dotar de plena eficacia real al mencionado Decreto
110/2015 y mantener incólumes las disposiciones, actos o situaciones jurídicas firmes dictadas o resueltas al amparo de dicha norma.
La seguridad jurídica constituye un principio esencial del Estado de Derecho y una exigencia
fundamental para el mantenimiento del ordenamiento jurídico, y, a través de él, de la estabilidad económica y social. No en vano la Constitución Española reconoce este principio en
su artículo 9.3 y, en palabras del Tribunal Constitucional, es “suma de certeza y legalidad,
jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad (…), equilibrada de tal suerte que debe permitir promover, en el orden jurídico, la
justicia y la igualdad, en libertad” (STC 27/1981, de 20 de julio).
En este contexto, los poderes públicos tienen asignada la responsabilidad, en el ámbito de
sus competencias, de adoptar una serie de medidas que contribuyan a mejorar el marco normativo vigente, porque como recordó el Tribunal Constitucional en STC 46/1990, de 15 de
marzo, “…La exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el
legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de
la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse,
y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas…”.
El ordenamiento jurídico es un instrumento al servicio de la sociedad, y cuando su aplicación
produce un perjuicio desproporcionado al interés público, que, además, no es ponderado ni
con el espíritu ni con la finalidad de las normas, el legislador debe hacer un esfuerzo de innovación para lograr una solución equilibrada, racional y justa.
VI
De acuerdo con el ordenamiento jurídico español, corresponde a las Comunidades Autónomas
declarar las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que el Derecho de la Unión
Europea ha impuesto como obligación de los Estados miembros en el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves