Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

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Viernes 24 de marzo de 2023

Ese modo de proceder responde probablemente a un equívoco, al seguir, aunque también de
modo incompleto, un procedimiento que no es el previsto para la aprobación de las ZEPA sino
el que la Directiva 92/43/CEE, de Hábitats, preveía para estos, señalando que los Estados
miembros deben proponer una lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC propuestos) que tras su aprobación por parte de la Comisión (LIC aprobados) deben ser declarados
también por los Estados, en un plazo de 6 años como máximo, como Zona Especial de Conservación (ZEC); pero las ZEPA no tienen que ver con esas zonas de especial conservación.
En todo caso, después de que la Comisión las incluyera en sus listados (inclusión que no equivale a aprobación, pues esta corresponde solo a los Estados en el caso de las ZEC) ni siquiera
la Junta de Extremadura aprobó esa propuesta, que no era, además, para un LIC, sino para
una ZEPA. Tampoco se llegaron a aprobar ni como ZEC, ni como ZEPA.
En todo caso, tratándose de ZEPA no existe ese trámite previo de propuesta a la Comisión,
sino que su declaración es competencia exclusiva de los Estados miembros. No se tuvo en
cuenta así el Derecho interno – el de Extremadura y el estatal –, en el que las previsiones del
artículo 33.1 de la redacción original de la Ley 8/1998 disponían que es la Junta de Extremadura quien aprueba los espacios naturales protegidos, que en esa redacción original puede
entenderse que comprendía todos, incluyendo las ZEPA que ya se habían declarado en 1998,
como es el caso de las que se recogen en el anexo I de la referida Ley, consideradas entonces
como formando parte del género “Zona Especial de Protección para Aves”.
Sea como fuere, se dio por supuesto que las ZEPA propuestas habían sido declaradas por
la Comisión, por su mera propuesta de inclusión técnica en unos listados de ésta, sin valor
declarativo alguno y sin que tal declaración técnica fuera acordada, asumida o decidida por
órgano competente de la Administración regional. Tal errónea suposición podría explicar el
porqué de una falsa creencia, pero no legitimar o dar valor a la falta de declaración como ZEPA
de los 55 territorios a que se refiere esta norma con rango y fuerza de Ley.
V
El Decreto 110/2015, de 19 de mayo, tampoco declaró las 55 ZEPA, sino que, dándolas erróneamente por declaradas, reguló con carácter general la Red ecológica europea Natura 2000
en Extremadura, estableciendo el régimen jurídico de la red, y aprobó muchos de sus planes
de gestión.
La consecuencia es que, aunque por primera vez un órgano competente para declarar aquellas ZEPA aprobó una norma que se refería a ellas, no hizo un pronunciamiento declarativo o
de subsanación de la ausencia de declaración.