Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

17993

Viernes 24 de marzo de 2023

La solicitud de revisión de oficio del Decreto 110/2015 o el recurso extraordinario de revisión
presentado ante el Tribunal Supremo de determinadas sentencias recaídas en relación con el
embalse de Valdecañas hacen imposible no afrontar la situación y dar soluciones definitivas a
dicha falta de declaración.
Se trata, por tanto, de declarar formalmente, a fecha cierta a través de la presente norma
la situación de las 55 ZEPA nunca declaradas, aunque establecidas de modo efectivo, pues
son todas ellas las que precisan de una cobertura completa, manteniendo en todo caso los
límites territoriales de dichas áreas de modo que la Red Natura 2000 en nuestra Comunidad
Autónoma no sufra disminución o detrimento en la superficie, grado y calidad de la protección
ambiental.
Todo lo expuesto hasta ahora motiva la necesidad de dictar la presente norma con rango legal
y de explicar, en primer término, qué es lo que parece que ha sucedido para que 55 territorios
que se venían considerando como ZEPA nunca hayan sido en realidad declarados como tales.
En segundo lugar, se pretende declarar la vigencia del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
que sin declarar las ZEPA estableció con carácter general el régimen jurídico de las mismas y
aprobó muchos de sus planes de gestión, suponiéndolas erróneamente ya declaradas.
En tercer lugar, se quiere dar absoluta seguridad jurídica a las normas o situaciones jurídicas
que afectan a las ZEPA que han quedado afectadas por sentencias judiciales diversas. En todos los casos se trata de decisiones judiciales dictadas bajo la hipótesis de que los territorios
respectivos habían sido declarados como ZEPA, cuando en realidad no lo habían sido nunca.
IV
Mientras que respecto de otros territorios sí existen actos expresos de declaración de los mismos como ZEPA - como en el caso de los comprendidos en el anexo I de la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y el
de los declarados el año 2000 por el Consejo de Gobierno en su Decreto 232/2000, de 21 de
noviembre -, no existe ninguna declaración expresa al respecto en los archivos de la Junta de
Extremadura ni existe en el Diario Oficial de Extremadura ninguna publicación de tal supuesta
declaración expresa para ninguno de los referidos 55 territorios.
Lo único que existe son unas propuestas técnicas de zonas de especial protección para las
aves que órganos técnicos y órganos directivos inferiores remitieron, pero como meras propuestas, al Departamento competente de la Administración del Estado para su envío a la Comisión Europea. Pero dichos órganos no eran competentes para hacer siquiera tal propuesta,
ni tampoco la Comisión tenía competencia para declarar las ZEPA.