Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

17992

Viernes 24 de marzo de 2023

Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura se trasponen al marco normativo autonómico, por primera vez, las figuras de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y se regula un
procedimiento de declaración de las zonas de la Red Natura 2000 que incluye información
pública, consultas, trámites de audiencia y Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de
la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Con esta Ley se procede, además, a otorgar a estas zonas un régimen de protección y de conservación conforme el Derecho Comunitario, cumpliendo las obligaciones que le incumben a
la Comunidad Autónoma. Así, el artículo 56 ter establece que las zonas de la Red Natura 2000
podrán contar con Planes de Gestión, que se añadirán a las obligatorias medidas reglamentarias, administrativas o contractuales adoptadas y que deberán elaborarse teniendo en cuenta
las características específicas de cada zona y todas las actividades previstas. En aplicación de
esta disposición se aprobaron planes de gestión integrados por la parte dispositiva, el régimen
legal de protección, la descripción literal del límite de la ZEPA y la cartografía, que se contiene
en los Anexos de las respectivas disposiciones normativas, ordenándose su publicación.
Finalmente, el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, ha desarrollado el régimen jurídico de la red y aprobado
muchos de sus planes de gestión.
III
La reciente constatación de que 55 territorios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que se suponía que habían sido declarados Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPA),
nunca habían llegado en realidad a ser declaradas como tales, hace indispensable dotar de
seguridad jurídica la situación en que se encuentran dichos territorios nunca declarados por
órgano competente ni por cualquier otro órgano, aunque careciera de tal competencia.
Se hace indispensable y necesario proceder a tal declaración para asegurar, en primer lugar, la
protección ambiental que se ha venido dispensando desde el principio con el establecimiento
efectivo de las Zonas de Especial Protección para las Aves, y, en segundo lugar, para dar cobertura a las actividades que a tal fin se han realizado hasta ahora.
Esa falta total y absoluta de declaración por parte de la Junta de Extremadura de las 55 ZEPA
no ha impedido que en ocasiones el Consejo de Gobierno haya hecho referencia, dando por
supuesta erróneamente su existencia, a todas o alguna de las 55 ZEPA. Es el caso del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en
Extremadura.
Tales referencias sin expresa declaración previa de las ZEPA no bastan para dar seguridad
jurídica a la situación generada al comprobar la inexistencia de tal declaración.