Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58

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Viernes 24 de marzo de 2023

área de distribución natural. La red incluye las zonas especiales de conservación (ZEC), designadas a partir de los lugares de importancia comunitaria (LIC) propuestos por los estados
miembros por albergar hábitats y especies de fauna (no aves) y flora de interés comunitario
en aplicación del artículo 4 de la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección
para las Aves (ZEPA) propuestas para la conservación de las especies de aves silvestres y las
aves migratorias de presencia regular en aplicación del artículo 4 de la Directiva Aves.
Conforme al marco jurídico establecido por la Directiva de Aves y por la Directiva de Hábitats
los Estados miembros no solo tienen, exclusivamente, la obligación de clasificar como Zonas
de Especial Protección (ZEPA) los territorios más adecuados en número y en superficie, sino
que para cumplir plenamente las exigencias de la Directiva sobre las Aves deben, además,
garantizar la protección jurídica de estas zonas.
En este sentido, aunque pudiera ser posible, la norma comunitaria no impone -de forma simultánea- la delimitación de los territorios de las ZEPA y la concreción de su correspondiente
régimen de protección. La Directiva comunitaria ha optado por un proceso evolutivo de previa
delimitación de zonas, seguido de una posterior y sucesiva determinación del régimen jurídico
aplicable en la que ya sí se producirá una afección directa a los derechos e intereses y, por
tanto, de carácter reglamentario.
II
La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea supuso la necesidad de desarrollar las obligaciones derivadas de las directivas europeas vigentes en ese momento y en
lo que ahora interesa, lo concerniente a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de
1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves).
Sin embargo, la trasposición al derecho interno de las normas comunitarias relativas a la
obligación de declarar y al procedimiento de declaración no se produce hasta la aprobación
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, correspondiendo la competencia a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las excepcionales
competencias estatales en lo que respecta al mar territorial. De manera expresa se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre este concreto aspecto, señalando que “el legislador
básico estatal prácticamente ha reenviado a la legislación autonómica de desarrollo la íntegra
definición de las medidas de conservación a adoptar en las zonas especiales de conservación
y las Zonas de Especial Protección para las Aves que conforman la Red Natura 2000”, para
subrayar a continuación que la declaración de las referidas zonas “corresponde a las propias
Comunidades Autónomas”” (STC 138/2013, de 6 de junio, FJ 9).
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Ley 9/2006, de 23
de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la