Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023

18009

— ZEPA-ZEC “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”: Plan de Gestión de la ZEPA “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”, aprobado mediante Orden de 23 de noviembre de
2009.
— ZEPA-ZEC “Sierra de San Pedro”: Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés
Regional “Sierra de San Pedro”, aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2009.
— ZEPA “Embalse de Valdecañas”: Plan de Gestión de la ZEPA “Embalse de Valdecañas”,
aprobado mediante Orden de 11 de diciembre de 2012.
— ZEPA-ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”: Plan Rector de Uso Y Gestión de la
Zona de Interés Regional “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, aprobado mediante
Orden de 28 de diciembre de 2012.
2. L
 a denominación, extensión, localización y delimitación cartográfica de cada uno de los 55
territorios que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves son los que constan
en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, y en los planes de gestión que se enuncian en el
apartado anterior.
3. C
 ualquier alteración en la denominación, extensión y delimitación de cada una de las zonas
que se declaran en la presente norma corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, y podrá realizarse en los casos y con el procedimiento que se establecen en
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
de Extremadura, y de acuerdo con las restantes normas del ordenamiento jurídico de Extremadura, así como con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, sin que la regulación de tales aspectos en esta norma, ni las referencias
que se hacen en la misma al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, o a los planes de gestión
supongan, por tal mera referencia, elevación del rango de los instrumentos normativos
referidos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que respecto de la Unión Europea han
de cumplirse en relación con tales alteraciones, de acuerdo con las normas citadas y con
las Directivas europeas de aplicación.
Artículo 4. Régimen jurídico de las Zonas de Especial Protección para las Aves que
se declaran.
1. De acuerdo con la legislación básica del Estado en la materia y, en todo caso, con la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el régimen jurídico de las 55 Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran por la presente
Ley es el integrado por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
de Espacios Naturales de Extremadura, y por el resto de la legislación de Extremadura en
lo que no se modifique por la presente Ley.