Presidencia De La Junta. Medio Ambiente. (2023010003)
Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes 24 de marzo de 2023
18010
2. S
e integra también por el resto de las normas y planes de rango inferior a Ley que, conservando su rango propio, estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente en lo
que sean conformes con la misma.
Artículo 5. Registro.
Con el fin de preservar la seguridad jurídica, se conservarán los números actuales con los que
constaban registrados los 55 territorios que esta Ley declara expresamente como Zonas de
Especial Protección para las Aves, salvo que eventualmente el Consejo de Gobierno resuelva
cambiarlos de acuerdo en su caso con la normativa vigente.
Artículo 6. Convalidación de títulos habilitantes, proyectos y planes.
Se mantienen las resoluciones firmes relativas a licencias y cualesquiera otros títulos habilitantes otorgados, así como sobre proyectos, planes e instrumentos de ordenación relativos al
ámbito de los territorios enunciados en el artículo 2 de esta norma que no hayan sido anulados judicialmente, sin que se vea afectada su validez por la ausencia de declaración expresa
previa como Zonas de Especial Protección para las Aves.
Artículo 7. Usos del suelo y transformaciones urbanísticas en el ámbito territorial de
los espacios contemplados en el artículo 2 de esta Ley.
Los usos del suelo y las transformaciones urbanísticas que, a la entrada en vigor de esta Ley,
se hayan aprobado en el ámbito territorial de los espacios contemplados en el artículo 2 quedan legalizados cuando sean compatibles con la protección de los valores que su correspondiente plan o programa de gestión hubiera establecido con carácter previo.
Disposición adicional única. Modificaciones de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura:
Uno. El artículo 16 queda redactado como sigue:
Artículo 16. Tipología.
1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de
cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes
categorías:
a) Parques Naturales.
Viernes 24 de marzo de 2023
18010
2. S
e integra también por el resto de las normas y planes de rango inferior a Ley que, conservando su rango propio, estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente en lo
que sean conformes con la misma.
Artículo 5. Registro.
Con el fin de preservar la seguridad jurídica, se conservarán los números actuales con los que
constaban registrados los 55 territorios que esta Ley declara expresamente como Zonas de
Especial Protección para las Aves, salvo que eventualmente el Consejo de Gobierno resuelva
cambiarlos de acuerdo en su caso con la normativa vigente.
Artículo 6. Convalidación de títulos habilitantes, proyectos y planes.
Se mantienen las resoluciones firmes relativas a licencias y cualesquiera otros títulos habilitantes otorgados, así como sobre proyectos, planes e instrumentos de ordenación relativos al
ámbito de los territorios enunciados en el artículo 2 de esta norma que no hayan sido anulados judicialmente, sin que se vea afectada su validez por la ausencia de declaración expresa
previa como Zonas de Especial Protección para las Aves.
Artículo 7. Usos del suelo y transformaciones urbanísticas en el ámbito territorial de
los espacios contemplados en el artículo 2 de esta Ley.
Los usos del suelo y las transformaciones urbanísticas que, a la entrada en vigor de esta Ley,
se hayan aprobado en el ámbito territorial de los espacios contemplados en el artículo 2 quedan legalizados cuando sean compatibles con la protección de los valores que su correspondiente plan o programa de gestión hubiera establecido con carácter previo.
Disposición adicional única. Modificaciones de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura:
Uno. El artículo 16 queda redactado como sigue:
Artículo 16. Tipología.
1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de
cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes
categorías:
a) Parques Naturales.